Convocadas las ayudas para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Xunta de Galicia. | Observatorio de Vivenda

Convocadas las ayudas para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Xunta de Galicia.

Convocadas las ayudas para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Xunta de Galicia.

 

Plazo de presentación: ABIERTO 17/05/2022 - 30/11/2022

 

Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre) con la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

 

Actuaciones Subvencionables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas. En este último caso se exigirá que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Dichas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Conseguir una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.

b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que éstas las requieran.

3. En el caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimento del requisito de reducción de demanda. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del documento básico DB HE de Ahorro de energía de Código técnico de la edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 1 quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se haya alcanzado una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud se hubiese alcanzado el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecida, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

 

Requisitos

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico/a competente la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

6. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

7. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud.

8. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar, excepcionalmente, hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de dichos plazos para la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 35.6 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

 

Fuente.- Xunta de Galicia