El IGVS abrió el plazo de consulta pública sobre el cambio de decreto de las normas de habitabilidad de Galicia | Observatorio de Vivenda

El IGVS abrió el plazo de consulta pública sobre el cambio de decreto de las normas de habitabilidad de Galicia

El IGVS abrió el plazo de consulta pública sobre el cambio de decreto de las normas de habitabilidad de Galicia

El IGVS somete a consulta pública en la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta hasta el próximo 13 de marzo los cambios en el decreto que aprueba las normas de habitabilidad en Galicia.

Los puntos que trata de modificar este nuevo decreto son los siguientes:

Problemas que se pretenden solucionar:

Esta norma trata de fijar, de forma clara y adaptada a las necesidades reales, los parámetros y las condiciones que deben seguir las nuevas viviendas resultado de las actuaciones anteriormente señaladas. Por lo tanto, deben atender a la evolución de la sociedad y a los nuevos modos de habitar y habrán de adaptarse a las necesidades de las personas usuarias.

En los últimos tiempos se está hablando con insistencia sobre la reconversión en viviendas de antiguos locales comerciales, pero los requisitos establecidos en dicho decreto limitan mucho las posibilidades de realizar tales conversiones, que por un lado permiten incrementar el número de viviendas disponibles y por otro facilitan la ocupación de locales que, a causa de diversas circunstancias, se encuentran vacíos y sin expectativas de recuperar el uso comercial.

Por otra parte, pasados cerca de trece años desde la aprobación de estas normas, se considera necesario realizar una revisión de esta para adaptarla a las nuevas necesidades surgidas a lo largo de los años y mejorarla en aquellos aspectos que así lo requieran a la vista de la experiencia adquirida como resultado de su aplicación durante este tiempo.

Los aspectos más relevantes de las normas de habitabilidad que se consideraba conveniente modificar fueron debatidos en el seno del Comité Asesor de Habitabilidad, órgano de carácter consultivo creado por el propio Decreto 29/2010, en sus sesiones de fechas: 28 de septiembre, 23 de noviembre y 2 de diciembre del año 2022.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Esta norma tiene por objeto la modificación de determinados aspectos del Decreto 29/2010 que son sustanciales y puntuales para dar solución a los problemas expuestos anteriormente, derivados de cambios estructurales y económicos de una situación real, y por otro lado las modificaciones no sustanciales, fruto de la oportunidad para aclarar y adecuar la norma con el objeto de simplificarla y eliminar redundancias con otros textos normativos.

Objetivos:

Los principales aspectos sobre los que incide la modificación son los que se detallan a continuación.

Cambio de uso de locales a viviendas

Desde el Observatorio de la Vivienda se constató el problema que supone en algunas ciudades el progresivo abandono en el que se encuentran las plantas bajas de las edificaciones destinadas a usos comerciales cuando cesa su actividad a consecuencia de los cambios socioeconómicos que está experimentando nuestra sociedad.
Esta situación, en algunos casos, supone un proceso de degradación que afecta no solo a la imagen de la ciudad sino también a la propia vida urbana y al grado de cohesión social existente en el ámbito afectado.

Analizado el tema en la comisión técnica del Observatorio de la Vivienda de Galicia, se consideró que unha de las posibles vías para resolver este problema sería la adaptación de estos espacios al uso de vivienda. Sin embargo, esta posibilidad queda impedida, en ciertos casos, por la normativa de habitabilidades que exige el cumplimiento de unas determinadas condiciones que garanticen la protección de vistas de las estancias de las viviendas desde el espacio público, condiciones que a veces, debido a la propia configuración del edificio, resultan de imposible cumplimiento.

Si bien es cierto que, desde la perspectiva del IGVS, garantizar la intimidad en las viviendas protegiéndolas de las vistas desde los espacios públicos a los que abren sus estancias constituye un requisito esencial para garantizar la calidad de vida de las personas moradoras, el debate suscitado por las consecuencias que sobre la calidad de vida urbana tiene el abandono de los locales en planta baja ponen en evidencia que existen otros condicionantes que aconsejan llegar a un equilibrio entre los distintos valores en conflicto en aquellas zonas donde la degradación urbana puede suponer un problema importante.

Por estos motivos, en la presente modificación del decreto se mantiene, con carácter general, la exigencia de protección de vistas en las viviendas resultado de la reconversión de los locales de plantas bajas que antes no tenían dicho uso, pero se permite que los Ayuntamientos, partiendo del conocimiento pormenorizado del territorio y de sus necesidades, puedan delimitar ámbitos en los que, en función de los problemas urbanísticos generados, pueda eximirse o matizarse la exigencia de protección de vistas desde los espacios públicos mediante la tramitación de un Anexo de Habitabilidad.

Dicha figura ya estaba contemplada en el decreto actualmente en vigor y en ella podían recogerse determinaciones diferentes a las establecidas en las NHV para las viviendas emplazadas en ámbitos afectados por algún plan de protección. Ahora se amplía el alcance de este anexo permitiendo su redacción con el objeto de proponer excepciones al cumplimiento de las exigencias de protección de vistas en las viviendas en planta baja cuando existan motivos urbanísticos o de protección del patrimonio que así lo justifiquen.

Condiciones de vivienda exterior

Las normas de habitabilidad exigen que las viviendas tengan condición de vivienda exterior, lo que significa que algunas de sus estancias deben abrir necesariamente a espacios exteriores como calles, plazas, espacios libres o espacios privados cuyas características garanticen una calidad mínima. La delimitación de estos espacios debe realizarse, con carácter general, a través de los instrumentos urbanísticos de ordenación municipal.

En la presente modificación se permite que, a través de la figura del Anexo de Habitabilidad y sin necesidad de modificar el correspondiente documento de ordenación urbanística, los Ayuntamientos puedan delimitar espacios exteriores de calidad para permitir el cumplimiento de las condiciones de vivienda exterior.

Flexibilización de las exigencias normativas aplicables a las actuaciones de remodelación de viviendas para uso propio

Si bien las normas de habitabilidad procuran establecer unas condiciones idóneas de las viviendas que satisfagan los requisitos de habitabilidad garantizando que las condiciones de las viviendas ofertadas en el mercado cumplan los requisitos esenciales de habitabilidad, se considera que, en los casos de remodelación de viviendas acometidas por las personas propietarias para su propio uso, el cumplimiento estricto de estas exigencias normativas puede entrar en conflicto con las necesidades específicas de las personas moradoras, circunstancias que no pueden ser tenidas en cuenta en una normativa de carácter general. Por estos motivos, y solo para este tipo de actuaciones, se permite flexibilizar las condiciones de habitabilidad para adecuar la remodelación de viviendas a las necesidades concretas de las personas propietarias o usufrutuarias.

Modificaciones convenientes para evitar redundancias con otra normativa sectorial

Algunas de las exigencias recogidas en las NHV fueron recogidas en otras normas de obligado cumplimiento, como el CTE, por lo que no tiene sentido su reglamentación paralela, por lo que se suprimen de las NHV todas las exigencias que vienen recogidas en otra normativa de obligado cumplimiento.

Entre estas cuestiones es necesario señalar la eliminación de determinadas exigencias de las instalaciones de ventilación y otros elementos de las instalaciones de las viviendas, remitiéndose al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y al código técnico de la edificación.

Modificaciones derivadas de la experiencia en la aplicación de estas normas

A lo largo de los más de diez años de vigencia de las normas se detectaron algunos aspectos que convenía corregir, bien porque no resultaban operativas, bien porque las circunstancias actuales del mercado y la demanda social aconseja su modificación.

Se trata de cuestiones puntuales que mejoran y clarifican las determinaciones relativas a determinadas cuestiones funcionales como pueden ser las características de los patios de manzana, la disposición de los elementos y el acceso a los baños y aseos de las viviendas, ajuste de las determinaciones relativas a los tendales y lavaderos de las viviendas, etc.

Fonte e Formulario de Participación