La Xunta presenta una propuesta de acuerdo con los prezos máximos de venta e renta de las viviendas protegidas | Observatorio de Vivenda

La Xunta presenta una propuesta de acuerdo con los prezos máximos de venta e renta de las viviendas protegidas

La Xunta presenta una propuesta de acuerdo con los prezos máximos de venta e renta de las viviendas protegidas

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 10 de junio de 2024, adoptó, a propuesta de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, el acuerdo por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones. Tras las actualizaciones realizadas en 2021 y 2023, en cumplimiento de dicho pacto, el alza de los precios de la construcción experimentada en los últimos años, implica la necesidad de actualizar dichos precios para garantizar la viabilidad de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción.

La fijación de los precios máximos de venta e renta de las VPA y de sus anexos, de nueva construcción, parte de los siguientes puntos:

1. Precios máximos de venta en primera transmisión:

a) Los precios máximos de venta en primera transmisión de las VPA se determinarán, según su régimen –especial, general o concertado–, en función del área geográfica donde estén situadas –ámbito territorial de precio máximo superior (PMS), zona 1 y zona 2– y el precio del metro cuadrado de superficie útil.

b) Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de estos, que figurará en la calificación provisional de la vivienda, no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda

A los efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo, con independencia de que su superficie real sea superior.

c) El precio máximo de venta de las viviendas y anexos situados en PMS que se construyan en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que hayan sido de titularidad pública y se hayan enajenado para la promoción de viviendas protegidas será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.

d) En las promociones de viviendas para uso propio, el precio máximo de adjudicación o el valor de la edificación, sumado al del suelo que figura en la declaración de obra nueva, en el caso de promoción individual, tendrá los límites establecidos anteriormente e incluirá el conjunto de los pagos que efectúe la persona promotora individual, la cooperativista o comunera, que sean imputables al coste de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de la gestión.

e) Estos precios serán de aplicación a las VPA que se califiquen provisionalmente a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

2. Precios máximos de venta en segundas y ulteriores transmisiones:

a) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones, será el fijado por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 22 de julio de 2021, que es al que remite el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de julio de 2023, es decir, se determinarán, según su régimen, especial, general o concertado, en función del área geográfica donde estén situadas –ámbito territorial de precio máximo superior (PMS), zona 1 y zona 2– y el precio del metro cuadrado de superficie útil.

b) Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de estos, que figurará en la calificación provisional de la vivienda, no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda

A los efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo, con independencia de que su superficie real sea superior.

c) El precio máximo de venta de las viviendas y anexos situados en PMS construidas en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que hayan sido de titularidad pública y se hayan enajenado para la promoción de viviendas protegidas será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.

d) Estos precios serán de aplicación a las segundas y ulteriores transmisiones de VPA que se formalicen a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

3. Precios máximos de renta de las VPA:

El precio máximo de renta será el resultante de aplicar el 3 % al precio máximo de venta en primera transmisión que correspondería a la vivienda protegida que se alquile, según el área geográfica en la que se sitúe, excepto en el supuesto en que la renta resultante fuese inferior a la que le correspondería, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de julio de 2023, en cuyo caso se mantendrá la fijada en dicho acuerdo

La renta anualr metro cuadrado de anexos no podrá exceder del 60 % del precio de renta por metro cuadrado de la vivienda.

Dicha renta máxima habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y podrá actualizarse anualmente de conformidad con lo previsto en la legislación de arrendamientos urbanos. La persona arrendadora podrá repercutir a la persona inquilina los gastos que permita la legislación aplicable.

e) Estos precios máximos de renta serán de aplicación a las VPA que se califiquen provisionalmente a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

4. Precios máximos de renta en segundos y ulteriores contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de protección autonómica de planes anteriores.

Para calcular el precio máximo de renta en segundos y ulteriores contratos de arrendamientos de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de protección autonómica de planes anteriores a los precios establecidos en el número 4 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de julio de 2023, que correspondería a las viviendas del mismo tipo y en la misma zona territorial, se aplicará una subida del 3 %.

A los efectos de fijar las equivalencias entre las diferentes denominaciones de las viviendas en los distintos planes de vivienda, se observará lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, respecto a las viviendas de protección oficial de promoción privada y de protección autonómica de planes anteriores a 2009-2012.

No obstante, podrán mantenerse los importes que se venían percibiendo en el supuesto que, de la aplicación de los nuevos precios a las renovaciones y a los nuevos contratos de alquiler de viviendas, resultase una minoración de estos.

Estos precios máximos de renta serán de aplicación a los segundos y ulteriores contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de protección autonómica de planes anteriores que se presenten en el IGVS para su visado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Fuente.- Diario Oficial de Galicia