Aprobados definitivamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los cambios fiscales en la vivienda | Observatorio de Vivenda

Aprobados definitivamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los cambios fiscales en la vivienda

Aprobados definitivamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los cambios fiscales en la vivienda

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una normativa que traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

Esta nueva Ley acaba con la reducción del 60% del alquiler de vivienda a la que tenía derecho el propietario, aunque no hubiera incluido en la autoliquidación todos los ingresos. Hasta ahora, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Sin embargo, a partir de ahora sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60%.

Además, establece mantener el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Por otra parte, la nueva Ley incluye una nueva forma de valoración de los bienes inmuebles, basada en su valor de mercado y no su valor real. Esta nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. 

Fonte | Idealista