Ayudas complementarias a las del Programa de bono de alquiler social. Xunta de Galicia. | Observatorio de Vivenda

Ayudas complementarias a las del Programa de bono de alquiler social. Xunta de Galicia.

Ayudas complementarias a las del Programa de bono de alquiler social. Xunta de Galicia.

 

Plazo de presentación: ABIERTO. 01/01/2022 - 31/12/2022.

 

Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la concesión directa de las subvenciones complementarias a la del Programa del bono de alquiler social para todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos necesarios, no pudieron percibir la correspondiente ayuda por el agotamiento del crédito previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de concesión directa de la ayuda complementaria a la del Programa del bono de alquiler social durante el año 2022.

2. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias del Programa del bono de alquiler social y tienen la finalidad de subvencionar, conjuntamente con estas, el importe mensual de la renta del alquiler de la vivienda, dando satisfacción de esta forma a una solución habitacional para colectivos especialmente vulnerables.

 

Requisitos

1. Serán beneficiarias de estas ayudas complementarias todas las personas que en la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia tengan una resolución de concesión inicial o, en su caso, de prórroga del Programa del bono de alquiler social, así como aquellas otras que resulten beneficiarias del citado programa en virtud de la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Será requisito necesario para ser persona beneficiaria de estas ayudas que en el expediente de concesión conste el correspondiente contrato de arrendamiento de la vivienda aportado por la persona interesada.

3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas a quienes les fuera declarada la pérdida del derecho o la revocación de la subvención concedida en el marco del anterior programa o en las que concurra alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones complementarias aquellas personas beneficiarias del Programa del bono de alquiler social, cuando la renta de su contrato de arrendamiento sea satisfecha íntegramente con la ayuda del citado programa.

 

Fuente.- Xunta de Galicia