Las claves del proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda | Observatorio de Vivenda

Las claves del proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda

Las claves del proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda

El proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda recoge entre entre sus medidas la declaración de zonas tensionadas donde poder limitar o congelar los alquileres, o el blindaje del parque de vivienda protegida para que, a largo plazo, Españá pueda contar con pisos sociales. Las claves de la ley son:

- Grandes tenedores: se trata de un de los conceptos clave para entender la repercusión de esta ley, se considerará grandes propietarios a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o con una superficie contrsuida de más de 1.5000 metros cuadrados de vivienda, excluyendo garajes y trasteros.

- Zonas tensionadas: las comunidades autónomas podrán solicitar la declaración de zonas tensionadas en las áreas donde el mercado esté tensionado, es decir, donde los precios sean excesivamente elevados y dificulten el acceso a la vivienda.

- Limitación de precios: si la vivende se encuentra en un área tensionada y es titularidad de un gran tenedor, la renta podrá tener un tope determinado por un sistema de índices de precios de referencia. El resto de los caseros no estarán sujetos a esté precio máximo. Además, el proyecto de ley establece que si el inquilino acaba el contrato en una de estas zonas, podrá pedir una prórroga de tres años congelando el precio del contrato, eso sí, actualizado por el IPC.

- Plazo de año y medio: La limitación de las rentas no será inmediata, pues el Gobierno dispone de un plazo de 18 meses desde la aprobación de la ley para elaborar el índice de precios de referencia.

- Blindaje a la VPO: con el fin de garantizar un parque estable de vivienda protegida, el Gobierno pretende evitar dos circunstancias: que las administraciones puedan vender pisos sociales a fondos de inversión y que los particulares puedan lucrarse aprovechando que algunas comunidades decidan liberalizarlas antes que otras. De tal forma, la norma establece la " calificación indefinida de la VPO", las promovidas en un suelo protegido lo serán de forma permanente, y con un período mínimo de 30 años.

- Recargo del IBI: los ayuntamientos poderan aplicar uno recargo del IVI a las viviendas que estén vacías por un período de más de dos años a propietarios con un mínimo de cuatro viviendas. La penalización, ahora situada en el 50%, podrá llegar hasta el 150%.

 

Fuente | El País