Precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones | Observatorio de Vivenda

Precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones

 Precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones

Esta resolución establece el acuerdo que adopté el Consello de la Xunta de Galicia por el que se se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones, conforme a la propuesta de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Los precios máximos de referencia para las viviendas protegidas llevan más de 12 años sin actualizarse, lo que provoca que, en muchos casos, no sea viable su construcción, por lo que hace falta actualizar estos módulos con el objeto de impulsar su edificación.

Los precios máximos de venta en primera transmisión de las VPA se determinarán, según su régimen –especial, general o concertado–, en función del área geográfica donde estén situadas –ámbito territorial de precio máximo superior (PMS), zona 1 y zona 2– y el precio del metro cuadrado de superficie útil. Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de estos, que figurará en la cualificación provisional de la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda

El precio máximo de venta de las viviendas y anexos situados en PMS que se construyan en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que fueran de titularidad pública y se hubieran enajenado para la promoción de viviendas protegidas será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.

En las promociones de viviendas para uso propio, el precio máximo de adjudicación o el valor de la edificación sumado al del suelo que figura en la declaración de obra nueva, en el caso de promoción individual, tendrá los límites establecidos anteriormente e incluirá el conjunto de los pagos que efectúe la persona promotora individual, la cooperativista o comunera que sean imputables al coste de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de la gestión.

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones, será el que corresponda a las viviendas del mismo tipo que se califiquen provisionalmente en la misma área geográfica en el momento de la transmisión.

El precio máximo de renta de las VPA será el resultante de aplicar el 4 % al precio máximo de venta en primera transmisión que correspondería a la vivienda protegida que se alquile, según el área geográfica en la que se sitúe. Dicha renta máxima habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda. La renta podrá actualizarse anualmente de conformidad con lo previsto en la legislación de arrendamientos urbanos. La persona arrendadora podrá repercutir a la persona inquilina los gastos que permita la legislación aplicable.

Estos precios serán de aplicación a las VPA que se califiquen provisional-mente a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

 

 

DOG