Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, con carácter plurianual. Xunta de Galicia. | Observatorio de Vivenda

Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, con carácter plurianual. Xunta de Galicia.

Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, con carácter plurianual. Xunta de Galicia.

Plazo de presentación: ABIERTO

03/01/2022 - 30/09/2022

Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. Para la determinación de los municipios de reto demográfico se tendrán en cuenta las cifras publicadas de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020, así como las que figuren en el Nomenclátor del INE y en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los que se podrán añadir los nuevos municipios que resulten de las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes fijado en el ordinal séptimo.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el  a Diario Oficial de Galicia(en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Fuente | Xunta de Galicia