Subvenciones del programa de infravivienda. Xunta de Galicia. | Observatorio de Vivenda

Subvenciones del programa de infravivienda. Xunta de Galicia.

Subvenciones del programa de infravivienda. Xunta de Galicia.

Plazo de presentación: ABIERTO 09/02/2022 - 01/06/2022

Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras. Actuaciones subvencionables . Se considerarán actuaciones subvencionables a ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas consigan unas mínimas condiciones de habitabilidad. En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:

– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.

– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad. – La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable a ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas. Actuaciones subvencionables  Se considerarán actuaciones subvencionables a ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas consigan unas mínimas condiciones de habitabilidad. En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto: – La reforma o rehabilitación de elementos exteriores. – La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.

– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable a ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán cómo referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán cumplir la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio . Podrán ser beneficiarias de este programa las unidades de convivencia enumeradas en el artículo 2 de las bases reguladoras citadas en el ordinal segundo de esta resolución, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las dichas bases reguladoras.

 

Fuente | Xunta de Galicia